Minambiente precisa el límite de la Reserva Forestal el Páramo El Atravesado
Agosto 4 de 2018
Con la expedición de esta norma se busca definir específicamente el polígono de esta reserva que no había sido posible realizar con precisión debido a las deficiencias e inconsistencias en la información toponímica contenida en los diferentes sistemas de información geográfica y que había sido trazado de manera irregular con una línea discontinua.
“De esta manera consolidamos la protección a este ecosistema contiguo al páramo de Chingaza que hace parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo, quien a su vez recordó que de acuerdo con la reglamentación legal, en las áreas forestales protectoras solo se permite la obtención de productos secundarios del bosque.
Desde el Ministerio de Ambiente se realizaron los ejercicios técnicos que justifican la necesidad de la actualización cartográfica de este límite, sin embargo la administración de las reservas forestales es competencia de las autoridades ambientales, por lo cual deberá ser esta la responsable de inscribir dicha modificación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Según lo explicó Natalia Ramírez, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos este procedimiento era necesario para la óptima gestión y administración de la reserva forestal, "con lo cual el Ministerio de Ambiente sigue sumando esfuerzos en la conservación de ecosistemas estratégicos y activos naturales de los colombianos".
Fuente: www.minambiente.gov.co