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DECRETO NÚMERO 1892 DE 1999

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Año: 1999


“Por el cual se determinan proyectos u obras que requieren de Licencia Ambiental.” 

DECRETA: 

ARTICULO 1o. Requerirá Licencia Ambiental el desarrollo de loteo, parcelación, división, subdivisión de predios, construcción de condominios o conjuntos habitacionales, oficinas y centros comerciales, en áreas urbanas, cuando en el municipio no exista un plan de ordenamiento territorial aprobado por la autoridad ambiental competente y se presente una o más de las siguientes situaciones:

  1. No se cuente con la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, manejo y disposición de aguas residuales y residuos sólidos.
  2. El proyecto se pretenda adelantar en áreas expuestas a amenazas o riesgos naturales.
  3. Los proyectos de construcción de condominios y conjuntos habitacionales que superen:
  • 1.000 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con más de 1.000.000 de habitantes.
  • 500 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con más de 100.000 y menos de 1.000.000 de habitantes.
  • 100 soluciones de vivienda en municipios o distritos con más de 30.000 y menos de 100.000 habitantes.
  • 30 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con menos de 30.000 habitantes.


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