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DECRETO NÚMERO 788 DE 1999
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Año: 1999
“Por el cual se modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994.”
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994, el cual quedará así:
PARAGRAFO 1. Para el desarrollo de la actividad sísmica, requerirán presentación de Estudio de impacto ambiental y Licencia, aquellas que impliquen la construcción de vías terrestres para el tránsito de vehículos. Dicho estudio deberá ser elaborado conforme a los términos de referencia que para tal fin señale el Ministerio del Medio Ambiente y contendrá la información sobre los elementos bióticos, abióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por esta actividad. Además incluirá las estrategias de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y efectos ambientales.
ARTICULO 2o. Modificar el parágrafo 3 del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994, el cual quedará así:
PARAGRAFO 3. El Estudio de Impacto Ambiental del Área de Interés para Perforación Exploratoria por fuera de campos de hidrocarburos existentes deberá hacerse sobre las áreas resultantes de la interpretación sísmica y su área de influencia. La licencia ambiental que se otorgue para la actividad de perforación exploratoria cubrirá las localizaciones y vías de acceso, las pruebas de producción y su transporte en carro tanques y/o líneas de flujo. El acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia ambiental definirá entre otros aspectos, el número de localizaciones y las condiciones bajo las cuales se otorga dicha licencia.
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