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DECRETO NÚMERO 1971 DE 1996

Año: 1996


“Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal” 

DECRETA

CAPITULO I

DEFINICIONES, OBJETO, PRINCIPIOS GENERALES Y PRIORIDADES DE USO

ARTÍCULO 1. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Flora silvestre: es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.

Plantación Forestal: Es el bosque originado por la intervención directa del hombre.

Tala: Es el apeo o el acto de cortar árboles.

Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

Diámetro a la altura del pecho (DAP): Es el diámetro del fuste o tronco de un árbol medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo.

Reforestación: Es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre.




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